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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 30 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 1,5 2 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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