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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros.
Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14114 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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