Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-2. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 30 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 131-2. Reducción en la adquisición «mortis causa» mortis causa por personas con minusvalía. discapacidad.
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los minusválidos personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, conforme al baremo a que se refiere de conformidad con el artículo 148 del Texto Refundido Real Decreto 1971/1999, de la Ley General 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la Seguridad Social. normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


