Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-4. Reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 8 de julio de 2025.
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Artículo 131-4. Fiducia sucesoria. Reducción por la
1. Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos ennormativa general o adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades.
1. Con el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en carácter de reducción propia de la liquidación a cuenta Comunidad Autónoma de Aragón, en las adquisiciones mortis causa que se practique por correspondan al cónyuge o descendientes de la fiducia sucesoria regulada persona fallecida en las que estuviese incluido el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral valor de Aragón, Texto Refundido participaciones de entidades, o de derechos de usufructo sobre las Leyes Civiles Aragonesas aprobado mismas, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99 por Decreto Legislativo 1/2011, 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de 22 los citados bienes o derechos.
2. Para la aplicación de marzo, esta reducción deberán cumplirse los requisitos de la exención del Gobierno punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de Aragón, sin perjuicio la Ley 19/1991, de que 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la delación fecha de fallecimiento. A los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para la herencia aplicación de esta reducción, se produzca seguirán las siguientes reglas:
a) Salvo prueba en el momento contrario, se entenderá que los valores de ejecución una sociedad en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la fiducia participación siempre que dicha sociedad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de su extinción, administración de acuerdo con lo previsto en la citada norma. participada. Se entenderá, asimismo, que se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en
2. En concreto, lo dispuestoel apartado anterior procederá apoyo de su participación en los siguientes casos: tales órganos de administración.
a) La reducción b) El requisito del porcentaje que deben representar las remuneraciones por labores directivas, recogido en la adquisición letra c), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la vivienda habitual Ley 19/1991, de 6 de junio, del causante se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo Impuesto sobre el resto Patrimonio, podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de requisitos establecidos, tuviera con enero del año del fallecimiento hasta el causante día del óbito, como en el parentesco exigido año natural anterior.
c) Siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la normativa del impuesto. Comunidad Autónoma de Aragón:
1.ª El grupo de parentesco a considerar a efectos de las letras b) La reducción por la adquisición y c) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la empresa individual o Ley 19/1991, de 6 de junio, del negocio profesional procederá cuando, Impuesto sobre el Patrimonio, incluirá al menos, uno de los sujetos pasivos continúe la actividad que realizaba cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el causante. cuarto grado del fallecido.
En tal caso, la reducción beneficiará 2.ª El porcentaje del 20 por 100 a todos los sujetos pasivos que tuvieran el parentesco exigido por se refiere la norma. citada letra b) será del 10 por 100.
c) La reducción
3. El importe de la adquisición reducción solo alcanzará al valor neto de determinadas las participaciones en entidades se aplicará la parte que corresponda a todo sujeto pasivo que, cumpliendo la proporción existente entre los activos necesarios para el resto ejercicio de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la normativa misma, y el valor del impuesto. patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplicará a las
3. La definitiva procedenciareducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto participaciones en los apartados anteriores, quedará condicionada entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora.
Se entenderá que un activo es necesario para el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto desarrollo de una vez liquidada actividad económica cuando así se considere conforme a la comunidad conyugal normativa legal y reglamentaria del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para cuantificar esta reducción, y con referencia al momento del devengo, se asimilarán a que, los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la ejecución fiduciaria, y conforme al principio cesión de igualdad capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último párrafo del punto 1.º, de la partición letra a), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 27 4 de la Ley 29/1987, 19/1991, de 18 6 de diciembre, junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien el Patrimonio, cuando los ingresos obtenidos por las entidades participadas procedan, al menos en el 90 %, de la realización de actividades económicas. La aplicación de esta regla se atribuya condiciona a quien tenga derecho que los beneficios no distribuidos a que se refiere este párrafo, en la reducción. medida en que se hayan considerado para la cuantificación de esta reducción, no sean objeto de distribución durante los cinco años siguientes al devengo.
4. La reducción prevista Lo dispuesto en el artículo 9 párrafo anterior en ningún caso podrá suponer que forme parte de la Ley 19/1995, base de 4 la reducción el valor de julio, bienes, distintos de Modernización la tesorería, los activos representativos de las Explotaciones Agrarias, se aplicará la participación en los casos fondos propios de herencia pendiente una entidad o de ejecución fiduciaria, conforme la cesión de capitales a terceros, que se consideren no afectos a la actividad de las siguientes condiciones: entidades participadas a que se refiere el
a) Se entenderá cumplidorequisito primer párrafo de adquisición este apartado.
4. La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los bienes por parte cinco años siguientes al fallecimiento del titular causante, salvo que aquel falleciera dentro de una explotación agraria prioritaria este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación indirectamente, puedan dar lugar a cuenta, la empresa agraria una minoración sustancial del causante quede afecta a valor de la que ya se tenía, sin perder esta adquisición, o a la condición pérdida del carácter económico de prioritaria, o sea explotada por uno o varios la actividad de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera la entidad en ninguno de los dos casos términos señalados en la adquisición dominical letra a) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de tal empresa. la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante No obstante, no se perderá el plazo de cinco años. Si derecho a la reducción si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa las participaciones sociales o derechos sobre ellas se enajenaran, cedieran aportan a una sociedad y las participaciones, o arrendaran, deberá pagarse los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la parte exención del impuesto mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera dejado de ingresar, como consecuencia podido beneficiarse, de la reducción practicada, y los intereses éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de demora en dicho plazo.
5. En el plazo supuesto de un mes desde que no existan descendientes, la fecha reducción será de la enajenación, cesión o arriendo. aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
5. La 6. Esta reducción prevista es incompatible con la contemplada en el artículo 11 20.2.c) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos 29/1987, de herencia pendiente 18 de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior. diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La
6.definitiva procedencia opción por una de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a estas reducciones, que el bien objeto del beneficio forme parte deberá efectuarse dentro del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción. plazo de presentación de la
Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal,liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá autoliquidación, determinará la reducción. inaplicabilidad de la otra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


