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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

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Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o vanos varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV IV, del Código del Derecho Foral de la Ley 1/1999, Aragón, Texto Refundido de 24 las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de febrero, 22 de Sucesiones por Causa marzo, del Gobierno de Muerte. Aragón.
2. Cuando en el plazo de presentación de la declaración autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del fallecimiento corresponderá, deberá presentarse una liquidación a cuenta, respecto de la parte de herencia no asignada, a por quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Libro Tercero, Título VII VII, del Código del Derecho Foral de la Ley 1/1999, Aragón, Texto Refundido de 24 las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de febrero, 22 de Sucesiones por Causa marzo, del Gobierno de Muerte, Aragón, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante.
3. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el pago del impuesto correspondiera a varias personas, la liquidación resultante a cada una de ellas será la derivada de imputar a partes iguales el valor de la parte de la herencia no asignada.
4. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, el destino de los bienes sea distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.
5. Los sujetos pasivos podrán satisfacer con cargo al patrimonio hereditario la deuda tributaria correspondiente al valor de los bienes o derechos pendientes de asignación fiduciaria que les haya sido imputado fiscalmente, siempre y cuando opten por la modalidad de autoliquidación del impuesto, mediante su presentación y pago dentro del plazo voluntario establecido, en las siguientes condiciones:
a) Se exigirá el previo acuerdo de todos los sujetos pasivos de la
La liquidación provisional, y, en su caso, de quien sea usufructuario de tal patrimonio. De igual modo, deberá constar la autorización del fiduciario o fiduciarios o, en el caso de la fiducia colectiva, la del administrador.
No obstante lo anterior, la opción podrá ser individual, por cada sujeto pasivo, si se acompaña
a la autoliquidación un documento firmado por el propio obligado tributario y por el administrador del patrimonio hereditario en el cuenta a que se haga constar la autorización expresa de este último para satisfacer refiere el importe de apartado 2 tendrá el tratamiento que proceda conforme a lo dispuesto en la autoliquidación con efectivo, bienes o derechos letra c) del patrimonio hereditario pendiente artículo 451 del Código del Derecho Foral de asignación.
b) En ningún caso el pago
Aragón, Texto Refundido de las autoliquidaciones con cargo al caudal relicto supondrá la consideración Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de tales deudas tributarias como una carga deducible.
c) En las liquidaciones que puedan proceder con motivo
22 de sucesivas ejecuciones fiduciarias, las cantidades detraídas marzo, del caudal relicto para el pago Gobierno de las liquidaciones provisionales deberán ser consideradas a todos los efectos como bienes integrantes del mismo. Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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