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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

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Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta, respecto de la parte declaración informativa y copia de herencia no asignada, por quien tuviera la condición legal de heredero conforme escritura pública a lo previsto en que hace referencia el Libro Tercero, Título VII, artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado Aragón por Decreto Legislativo 1/2011, quien tenga la condición de 22 administrador del patrimonio hereditario pendiente de marzo, asignación.
La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden
del Gobierno Consejero competente en materia de Aragón, hacienda y deberá presentarse con arreglo periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a sus condiciones que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de patrimonio y parentesco con el causante. Aragón.
3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.
4. En
el caso de que, conforme que existieran varias ejecuciones a lo dispuesto en el apartado anterior, el pago del impuesto correspondiera favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a varias personas, los efectos de la liquidación resultante del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a cada una la base liquidable de ellas será la derivada actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de imputar las adquisiciones efectivamente adjudicadas a partes iguales una misma persona.
A estos efectos,
el valor límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de la parte las ejecuciones y no individualmente.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo
de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia no asignada.
4.
yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes sea distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.
5. La liquidación a cuenta a que se refiere el apartado 2 tendrá el tratamiento que proceda conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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