Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.
Artículo 131-9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.
La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. BOE-A-2018-14114


