LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-4. Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra.
1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo impositivo reducido del 2 por 100 a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las «Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector Inmobiliario», siempre que, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la citada transmisión se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente.
b) Que el sujeto pasivo incorpore el inmueble adquirido a su activo circulante.
2. La aplicación de este tipo impositivo reducido será provisional hasta que el sujeto pasivo justifique la transmisión posterior del inmueble mediante documento público, dentro del plazo de los dos años siguientes a su adquisición.
3. En el caso de que el inmueble no se transmitiera dentro del citado plazo, el sujeto pasivo habrá de presentar una autoliquidación complementaria con aplicación del tipo general, más los correspondientes intereses de demora, contados desde la fecha final del vencimiento del período voluntario de presentación de la primera autoliquidación.
4. El plazo de presentación de la autoliquidación complementaria será de 30 días hábiles, contados un mes desde el día siguiente a la fecha final del periodo período de dos años antes señalado.
5. Reglamentariamente se establecerán los medios de justificación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la aplicación de este tipo reducido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

← Artículo 121-3 Índice Artículo 121-5 →