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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 30 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (202 palabras). Subrayado: lo que se añadió (289 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-4. Tipo impositivo de Bonificación en cuota aplicable a la transmisión adquisición de su vivienda como pago total o parcial habitual por la adquisición parte de otra. personas físicas incluidas en determinados colectivos.
1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo impositivo reducido del 2 por 100 En las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a habitual del adquirente, este podrá aplicarse, en el concepto «Transmisiones patrimoniales onerosas», una empresa a bonificación sobre la que sean de aplicación las «Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector Inmobiliario», siempre que, simultáneamente, se cumplan cuota tributaria íntegra, según los siguientes requisitos: requisitos y porcentajes siguientes:
a) Que la citada transmisión se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda Para las personas físicas menores de nueva construcción, adquirida en 35 años, siempre que el mismo acto valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros: una bonificación del 12,5 por el transmitente. 100 de la cuota íntegra.
b) Que el sujeto pasivo incorpore el inmueble adquirido a su activo circulante.
2. La aplicación de este tipo impositivo reducido será provisional hasta
Para las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que el sujeto pasivo justifique la transmisión posterior valor real del bien inmueble mediante documento público, dentro no supere los 100.000 euros: una bonificación del plazo 12,5 por 100 de los dos años siguientes a su adquisición. la cuota íntegra.
3. En el caso c) Para mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años, siempre que el valor real del bien inmueble no se transmitiera dentro del citado plazo, el sujeto pasivo habrá de presentar supere los 100.000 euros: una autoliquidación complementaria con aplicación bonificación del tipo general, más 12,5 por 100 de la cuota íntegra.
Las bonificaciones en cuota previstas en este artículo serán compatibles entre sí.
2. A
los correspondientes intereses efectos de demora, contados desde lo dispuesto en este artículo, el concepto de vivienda habitual es el establecido en la fecha final del vencimiento del período voluntario Ley 35/2006, de presentación 28 de noviembre, del Impuesto sobre la primera autoliquidación. Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
4. 3. El plazo de presentación grado de la autoliquidación complementaria discapacidad igual o superior al 65 por 100 será el reconocido de un mes desde conformidad con el día siguiente a la fecha final Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del período grado de dos años antes señalado. discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
5. Reglamentariamente se establecerán 4. En los medios supuestos de justificación adquisición de pro indiviso, en la que no todos los propietarios cumpliesen los requisitos y condiciones a que se sujeta la aplicación para poder aplicar las bonificaciones por edad, discapacidad o violencia de género, previstas en el apartado 1 de este tipo reducido. artículo, se aplicará la deducción correspondiente en proporción a su participación en la adquisición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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