Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto. texto y material escolar.
1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria Educación Primaria y educación secundaria obligatoria. Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.
A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ''familia numerosa'': "familia numerosa":
Hasta 12.000 euros. euros: 100 euros por
· hijo. descendiente.
·
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros. euros: 50 euros por
· hijo. descendiente.
·
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros. euros: 37,50 euros por
· hijo. descendiente
·
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ''familia numerosa'', "familia numerosa", por cada hijo: descendiente: una cuantía fija de 150 euros.
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ''familia numerosa'': "familia numerosa":
Hasta 6.500 euros. euros: 50 euros por
· hijo. descendiente.
·
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. euros: 37,50 euros por
· hijo. descendiente.
·
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros. euros: 25 euros por
· hijo. descendiente.
·
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ''familia numerosa'', "familia numerosa", por cada hijo: descendiente: una cuantía fija de 75 euros.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción sólo deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos hijos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto de aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ''familia numerosa'', "familia numerosa", que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.
c) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
6. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer |


