Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 121.11 121-10 de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión deducción de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
2. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda. inversión en vivienda habitual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer |


