Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica. el cuidado de personas dependientes.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) A los efectos de su importe, hasta el límite del 10 por 100 esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera de que sea su edad.
b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las siguientes entidades: exentas, superiores a 8.000 euros.
a) c) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes cantidad resultante de la misma cuya finalidad sea suma de la defensa base imponible general y conservación la base imponible del medio ambiente. ahorro, menos el mínimo del contribuyente y
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 23 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal el mínimo por descendientes, de todas las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre personas que el fin exclusivo formen parte de la unidad familiar no puede ser superior a 35.000 euros.
d) Cuando dos o principal que persigan sea más contribuyentes tengan derecho a la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la Comunidad Autónoma deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de Aragón. parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


