Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
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Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. 15 por
1. Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto yeste orden, su cónyuge o pareja 100 de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos podrán deducirse su importe, hasta el tres límite del 10 por ciento 100 de las cantidades satisfechas dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo por la adquisición a favor de una vivienda nueva situada en el territorio cualquiera de la las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la vivienda y que constituya o vaya a constituir misma cuya finalidad sea la primera residencia habitual defensa y conservación del contribuyente. medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
2. La base máxima de esta deducción b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las cantidades entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la integran serán las establecidas para defensa del medio ambiente o la deducción por inversión en vivienda habitual investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre los correspondientes registros de la renta Comunidad Autónoma de las personas físicas. Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13419 | Leer |


