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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (352 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, 2014, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado siguiente. artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La aplicación de esta deducción procederá únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
2. La aplicación de esta deducción está sujeta al 3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
2.1 La participación alcanzada por
lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el contribuyente computada junto con las del cónyuge transmita acciones o personas unidas participaciones y opte por razón la aplicación de parentesco, la exención prevista en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 apartado 2 del capital social artículo 38 de la sociedad objeto Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente formará parte de la inversión o base de sus derechos la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de voto.
2.2 La entidad en
la reinversión que debe materializarse exceda del importe total obtenido en la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener naturaleza
transmisión de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
b) Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
c) Desarrollar una actividad económica.
aquellas. En ningún caso se podrá aplicarse la practicar deducción cuando la entidad tenga por actividad principal las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la gestión citada cuantía.
4. La aplicación
de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, esta deducción está sujeta al cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo 4.ocho.dos.a 68.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. la Renta de las Personas Físicas.
d) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa y dada Además de alta dichos requisitos y condiciones, deberán cumplirse los siguientes:
a) La entidad
en el régimen general de la Seguridad Social.
e) En caso de
que debe materializarse la inversión se haya efectuado a través de una ampliación de capital, la sociedad mercantil deberá haber sido constituida dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
2.3 b) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
2.4 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
2.5 Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
2.6 Los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 2.2, así como el límite máximo de participación que regula el apartado 2.1 de este artículo, deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
3.
5. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 2.1, 2.5 y 2.6 anteriores, anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, los efectos y consecuencias previstos en tal caso el contribuyente deberá incluir en la declaración artículo 59 del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte Reglamento del impuesto que se hubiera dejado Impuesto sobre la Renta de pagar como consecuencia las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de la deducción practicada, junto con los intereses 30 de demora devengados. marzo.
4. 6. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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