Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras).
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Artículo 121-10. Bonificación de la cuota tributaria Beneficios fiscales en la constitución modalidad de fianzas ''Transmisiones Patrimoniales Onerosas'' aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.
Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la subrogación y novación Comunidad Autónoma de préstamos y créditos hipotecarios. Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total o parcial de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
La constitución a) Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de fianzas vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas. Para determinar la subrogación y novación condición de préstamos vivienda habitual y créditos hipotecarios sujetas al concepto el mantenimiento de «trasmisiones patrimoniales onerosas» esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la Renta de las Personas Físicas.
b) Que la suma de la base imponible general y Actos Jurídicos Documentados: tendrán una bonificación la base imponible del 100 por 100 ahorro, en el Impuesto sobre la cuota tributaria. Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.
c) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


