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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-10. Beneficios fiscales Bonificaciones de la cuota tributaria en la modalidad constitución y ejecución de ''Transmisiones Patrimoniales Onerosas'' aplicables opción de compra en las localidades afectadas por inundaciones.
Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo
contratos de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de bienes inmuebles que radiquen dación en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante pago.
En
el período del 19 al 21 caso de octubre la adjudicación de 2012 la vivienda habitual en el territorio pago de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia totalidad de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total deuda pendiente del préstamo o parcial crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con y siempre que, además, se formalice entre las siguientes condiciones: partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna La constitución de las localidades afectadas. Para determinar la condición opción de vivienda habitual y el mantenimiento compra documentada en los contratos de esa condición, se estará arrendamiento a lo dispuesto en la normativa reguladora que se refiere el párrafo anterior tendrá una bonificación del Impuesto sobre 100 por 100 de la Renta cuota tributaria por el concepto de las Personas Físicas. "transmisiones patrimoniales onerosas".
b) Que la suma La ejecución de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta opción de las Personas Físicas, sea inferior compra a 50.000 euros.
c) Que el valor real
que se refiere este artículo tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la vivienda no supere los 200.000 euros. cuota tributaria por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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