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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 121-11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-11. Bonificaciones de la cuota tributaria en Tipo reducido aplicable a la constitución y ejecución de opción adquisición de compra en contratos inmuebles para iniciar una actividad económica.
El tipo
de arrendamiento vinculados gravamen aplicable a determinadas operaciones las adquisiciones onerosas de dación inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en pago. Aragón será del 1 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias:
En a) El inmueble deberá afectarse en el caso plazo de la adjudicación seis meses al desarrollo de una actividad económica, sin que se considere como tal la vivienda habitual en pago gestión de la totalidad un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo 4.Octavo. Dos a) de la deuda pendiente Ley del préstamo Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Se entenderá que la actividad económica se desarrolla en Aragón cuando el adquirente tenga en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual
o crédito garantizados mediante hipoteca su domicilio social y fiscal.
c) En la ordenación
de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes actividad deberá contarse, al menos, con un contrato de arrendamiento trabajador empleado con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: contrato laboral y a jornada completa.
a) La constitución d) Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando el adquirente, directamente o mediante otra titularidad, no hubiera ejercido en los últimos tres años esa actividad en el territorio de la opción Comunidad Autónoma de compra documentada en los contratos Aragón.
e) Los requisitos
de arrendamiento las letras a, b y c anteriores deberán cumplirse durante cinco años a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación partir del 100 por 100 inicio de la cuota tributaria por el concepto actividad económica. En caso de ''transmisiones patrimoniales onerosas''.
b) La ejecución
incumplimiento de este requisito, el contribuyente deberá presentar la opción autoliquidación en el plazo de compra un mes, ingresando, junto a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto que hubiera resultado de ''transmisiones patrimoniales onerosas''. no mediar este beneficio, los intereses de demora correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer

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