Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 122-4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 122-4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca.
La cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309.


