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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 122-8. Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (442 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122-8. Beneficios fiscales en Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la modalidad vivienda habitual de ''Actos Jurídicos Documentados'' aplicables en las localidades afectadas por inundaciones.
Se establecen los siguientes tipos de gravamen:
personas con discapacidad igual o superior al 65%.
1. Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 0,1 por 100 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley La cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, concepto "actos jurídicos documentados" en el caso de las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la Comunidad Autónoma financiación de Aragón, siempre que, como consecuencia actuaciones de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido vaya a tener la condición
de vivienda habitual del contribuyente en alguna personas con un grado de las localidades afectadas. Para determinar discapacidad reconocido igual o superior al 65% se obtendrá aplicando sobre la condición de vivienda habitual y base imponible el mantenimiento tipo reducido del 0,1 por 100.
2. A los efectos
de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre este artículo, tendrán la Renta consideración de las Personas Físicas.
b) Que la suma
actuaciones de la base imponible general eliminación de barreras arquitectónicas y la base imponible adaptación funcional del ahorro, hogar las recogidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 50.000 euros.
c) Que el valor real
normativa de la vivienda no supere los 200.000 euros.
2. Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido
desarrollo de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 3/1997, de septiembre, los siguientes supuestos:
2.1 En el caso
7 de primeras copias abril, de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto Promoción de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la adquisición Comunicación, o construcción de vivienda habitual ubicada en alguna la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
3. El grado
de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 discapacidad igual o superior al 21 de octubre de 2012 en 65% será el territorio de la Comunidad Autónoma reconocido de Aragón, siempre que, como consecuencia conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total 23 de diciembre, o en la anterior vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada normativa aplicable en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición, esta materia vigente en los términos y condiciones cada momento.
4. El concepto
de las letras a) y b) del apartado anterior y siempre que "vivienda habitual" será el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros.
2.2 En
establecido por el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto artículo 68.1, apartado 3 de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la rehabilitación o reparación Renta de inmuebles las Personas Físicas, en alguna su redacción vigente a 31 de las localidades afectadas que tengan por destino el uso como vivienda habitual y/o local diciembre de negocio, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros. 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer

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