Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos.
1. Los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro empresarios dedicados a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley compraventa de objetos fabricados con metales preciosos, bienes muebles declararán conjuntamente todas las operaciones sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural.
Para ello, ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria que, y, en su caso, deba acompañarse. la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente.
2. El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.
3. Por orden del Consejero competente en materia 2. Al mismo régimen de Hacienda se regulará la documentación complementaria presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que debe acompañarse estén obligados a la autoliquidación y, en su caso, llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la obligatoriedad Ley de su presentación telemática. objetos fabricados con metales preciosos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer |


