Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de noviembre de 2018.
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Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
a) La reducción sólo solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 500.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
d)
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. Los nietos del causante podrán gozar En las adquisiciones correspondientes a descendientes de la reducción distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 cuando hubiera premuerto su progenitor de este artículo se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y éste fuera hijo del causante. en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores del apartado 1 serán de 175.000 575.000 euros.
6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista las reducciones previstas en el artículo 132-2, los artículos 132-2 y siempre que 132-8, coincidiendo la condición de donante y causante coincidan fallecido en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido los importes de las reducciones aplicadas por importe inferior a 150.000 euros, las donaciones en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por dicho periodo minorarán el concepto "sucesiones" límite establecido en la diferencia entre letra b) del apartado 1 de este artículo.
7. Cuando, en los cinco años anteriores a la reducción aplicada por fecha del devengo del impuesto, el concepto "donaciones" y contribuyente se hubiera aplicado la reducción que le corresponda conforme a lo previsto bonificación establecida en los apartados anteriores. el artículo 132-6, coincidiendo la
7. Esta reducción será incompatible conbonificación regulada condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este artículo 131-8. se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


