Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de noviembre de 2018.
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Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.
1. En Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 131-3 de este Texto Refundido, cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 30 50 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, pero referidos a los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:
a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el la letra a) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4.8.Dos.a) 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
b) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
c) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
A estos efectos, se computarán computará en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de la 2. La reducción del 30 por 100, no se cumplieran los requisitos establecidos prevista en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria apartado anterior será del 70 por el importe 100 cuando se trate de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo entidades de un mes reducida dimensión a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento. refiere el
2. Esta reducción tienecarácter de propia a los efectos del artículo 48 101 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas 27/2014, de régimen común y ciudades con Estatuto 27 de Autonomía. noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


