Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo.
1. Las adquisiciones mortis causa de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido lo heredado a la creación adquisición de la empresa y activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se deberá cumplir el requisito considerarán activos afectos los gastos de creación constitución y establecimiento de empleo. la empresa.
d) Durante cinco años desde su creación, deberá deberán mantenerse la actividad económica, económica y los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción. trabajo.
e) La base de la reducción será el dinero valor del bien que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
f) La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este artículo.
g) La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que con posterioridad no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
h) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 131-5 y con la bonificación del artículo 131-8 del presente Texto Refundido.
2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


