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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 132-3. Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.

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Artículo 132-3. Reducción por la adquisición ínter inter vivos de participaciones. participaciones en entidades.
1. La Con el carácter de reducción prevista propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas conforme al punto Dos, apartado 6 Ocho, del artículo 20 4 de la Ley 29/1987, 19/1991, de 18 6 de diciembre, junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el Patrimonio, que corresponda al cónyuge o descendientes del donante, se aplicará en la transmisión inter vivos base imponible del impuesto una reducción del 99 por 100 de participaciones exentas su valor de adquisición.
2. Los requisitos de la citada exención
en el Impuesto sobre el Patrimonio deberán cumplirse en la fecha de devengo. Si bien, a los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para el disfrute de esta reducción, se seguirán las reglas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 131-4 de este Texto Refundido, sustituyendo las referencias al fallecimiento y fallecido por las correspondientes a la donación y el donante.
3. Para la aplicación de esta reducción
será necesario:
a) Que el donante tuviese sesenta o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que el donatario, si no las venía ejerciendo con anterioridad, pase a ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más
del 99 50 por 100. El plazo 100 de mantenimiento la totalidad de lo adquirido, los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, computándose dichos rendimientos en los términos previstos en el mencionado apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las condiciones fijadas funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Cuando la participación
en tal apartado, será la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas del grupo de 5 años. parentesco al que se refiere la regla prevista en la letra c), del apartado 2, del artículo 131-4 de este Texto Refundido, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una persona de dicho grupo distinta del donante, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la reducción.
2. Estas c) Que el adquirente mantenga las participaciones deberán cumplir durante el plazo de los requisitos cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la exención adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en el los términos señalados en la letra a) del punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio en Patrimonio. No obstante, no se perderá el ejercicio anterior derecho a la fecha reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplan los requisitos de la donación; no obstante, exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando sólo el adquirente sea otro causahabiente que se tenga parcialmente derecho a haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la exención, también será aplicable, en reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la misma proporción, esta reducción. finalización de dicho plazo.
3. La reducción tendrá 4. En el carácter supuesto de mejora que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los efectos previstos mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
5. Esta reducción es incompatible con la contemplada
en el artículo 48 20.6 de la Ley 22/2009, 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por la que se regula el sistema una de financiación estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de las Comunidades Autónomas presentación de régimen común y ciudades con Estatuto la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de Autonomía. la otra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer

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