Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 26 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 132-6. Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos.
1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán en 2012 podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2014, una bonificación del 20 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos.
2. El anterior porcentaje de bonificación se irá incrementando en las leyes de presupuestos de los próximos años hasta alcanzar el 100 por 100 en 2015. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 132-2 y 132-5.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


