Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2018 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de los hijos 21 años del donante.
1. El cónyuge y Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los hijos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del donante Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 65 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos “inter vivos” siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
2. Esta bonificación será incompatible con cualquiera de las reducciones reguladas en los artículos 132-1 a 132-5 y 132-8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-14114 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |


