Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 132-7. Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 132-7. Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.
1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen: (Derogado)
a) La reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
b) El patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) Esta reducción no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 de este Texto refundido.
d) La autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario.
2. La reducción tiene el carácter de propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3 de la Ley 2/2015, de 25 de marzo. BOE-A-2015-5292. tiene efectos exclusivos para el año 2015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5292 | Leer |


