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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.
1. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico se constituirá por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios.
2. A los efectos de la presente ley, Ley, se entenderá que la base imponible del juego del bingo tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
No obstante lo anterior, durante los ejercicios 2012 y 2013, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que mantengan su plantilla media de trabajadores respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será del 50,70 por 100.
A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y cuando aquella fuera inferior a esta se calculará la equivalencia en horas.
En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, la empresa titular de la sala deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas de acuerdo con el tipo ordinario, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o en el mes siguiente a aquel en que se produzca el cierre de la sala.
3.
2. El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 56,33 50,70 por 100.
4. 3. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego juego, descontada la cantidad destinada a premios, salvo que las salas de bingo no mantengan su plantilla media de trabajadores, en cuyo caso será del 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos. premios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-2768 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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