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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 18 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (437 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 160.2 Tipo autonómico 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de devolución las Personas Físicas.
1. Deducción de la cuota íntegra autonómica
del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
La deducción prevista en
el gasóleo artículo 110-2 de uso profesional. este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
El tipo autonómico 2. Deducción de devolución la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
La deducción prevista en el artículo 110-3 de este texto refundido se incrementará un 20
por 100 cuando resulte aplicable el gasóleo régimen de uso profesional fiscalidad diferenciada.
3. Deducción de la cuota íntegra autonómica para las adopciones internacionales.
La deducción prevista
en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que artículo 110-4 de este texto refundido se refiere incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
La deducción prevista en el
artículo 52 bis 110-5 de este texto refundido será de 300 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
5. Deducción de
la Ley 38/1992, cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o rehabilitación de 28 vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
La deducción prevista en el artículo 110-10
de diciembre, este texto refundido será del 7,5 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de Impuestos Especiales, fiscalidad diferenciada.
6. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de libros de texto y material escolar.
6.1 La deducción prevista
en relación con el punto 2.1 del artículo 52.2 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
6.2 La deducción prevista en el punto 2.2 del artículo 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
7. Deducción de
la Ley 22/2009, cuota íntegra autonómica del impuesto por gastos de 18 guardería de diciembre, hijos menores de 3 años.
Los límites establecidos en el artículo 110-17 de este texto refundido se incrementarán un 20
por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
8. Deducción de
la cuota íntegra autonómica del impuesto por residencia en determinados municipios.
Los contribuyentes a los
que se regula refiere el sistema de financiación último párrafo del apartado 2 del artículo 160-1 de las Comunidades Autónomas este texto refundido podrán deducir 600 euros de régimen común y Ciudades con Estatuto la cuota íntegra autonómica del impuesto si la suma de Autonomía su base liquidable general y se modifican determinadas normas tributarias, será de 24 la base liquidable del ahorro es inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será aplicable por 1.000 litros. cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.
9. Las medidas contenidas en este artículo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10878 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-822 Leer

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