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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-1. Deducciones de la cuota íntegra Escala autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. impuesto.
El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho La escala autonómica aplicable a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica base liquidable general, a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:
a) La deducción será de 500 euros
redacción dada por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando
la cantidad resultante Ley 22/2009, de la suma 18 de la base imponible general y diciembre, por la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y que se regula el mínimo por descendientes, sistema de todas las personas que formen parte financiación de la unidad familiar no sea superior a 32.500 euros.
c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha
las Comunidades Autónomas de devengo del impuesto.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan
régimen común y Ciudades con más Estatuto de un contribuyente Autonomía y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en modifican determinadas normas tributarias, correspondiente al ejercicio 2011, será la declaración de cada uno de ellos. siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
·
Cuota íntegra
Euros
·
Resto base liquidable
Hasta euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
0
·
0
·
17.707,20
·
12
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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