Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Artículo 110-1. Deducciones de la cuota íntegra Escala autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. impuesto.
El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho La escala autonómica aplicable a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica base liquidable general, a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos: redacción dada por
a) La deducción será de 500 euroscada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. la
b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuandocantidad resultante Ley 22/2009, de la suma 18 de la base imponible general y diciembre, por la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y que se regula el mínimo por descendientes, sistema de todas las personas que formen parte financiación de la unidad familiar no sea superior a 32.500 euros. las Comunidades Autónomas de
c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fechadevengo del impuesto. régimen común y Ciudades con
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivanmás Estatuto de un contribuyente Autonomía y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en modifican determinadas normas tributarias, correspondiente al ejercicio 2011, será la declaración de cada uno de ellos. siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
·
Cuota íntegra
Euros
·
Resto base liquidable
Hasta euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
0
·
0
·
17.707,20
·
12
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


