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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
La A partir de 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, general a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, correspondiente al ejercicio 2011, será la siguiente:
Base liquidable
Hasta hasta euros
·
Cuota íntegra
Euros euros
·
Resto base liquidable
Hasta hasta euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
0
·
0
·
17.707,20
·
12
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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