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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 220-1. Obligaciones formales de los Notarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 18 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 220-1. Obligaciones formales de los Notarios.
Los Notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia 1. Las obligaciones de Tributos una declaración informativa suministro y remisión de determinada documentación notarial, establecidas reglamentariamente, se aplicarán a los elementos básicos notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de las escrituras impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su función.
2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos
por ellos autorizadas, así como el Estado a la copia electrónica Comunidad Autónoma de las mismas, en Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9448 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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