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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.

Se añade por el art. 64.10 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-903

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