Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 30 de septiembre de 2009.
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Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.
En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:
A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:
a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.
b) Informar las Normas Subsidiarias Provinciales en su aplicación al territorio de la comarca, en especial en lo que afecte al suelo en municipios que no tengan planeamiento urbanístico y al suelo clasificado por el planeamiento como no urbanizable o urbanizable no delimitado. (Derogada)
c) Informar los planes y proyectos supramunicipales que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre territorio superior a general de Aragón promovidos por la comarca o las que, asentadas solamente en un término municipal, transciendan fuera Administración de la comarca por Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su magnitud, importancia o especiales características. objeto.
d) El ejercicio de la iniciativa en la formulación de Promover planes y proyectos supramunicipales en el ámbito territorial de la comarca, para actividades industriales o de servicios interés general de especial importancia, grandes equipamientos colectivos tales como los Aragón, cualquiera que sirvan de soporte a las actividades y a los servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, turístico, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo o deportivo, así como las infraestructuras destinadas a comunicaciones, transportes y telecomunicaciones, ejecución de la política hidráulica, ejecución de la política energética, lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza u otras análogas y edificación de viviendas de promoción pública. sea su objeto.
e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.
B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:
a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.
b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.
c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.
d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.
e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.
C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:
a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) La declaración del de interés supramunicipal comarcal para su tramitación por el régimen de los planes y proyectos que tengan por objeto regular de interés general de Aragón establecido en la implantación territorial legislación de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones urbanismo de interés social o utilidad pública que se asienten sobre un territorio superior al término municipal o que, aun asentados sólo sobre el término proyectos de un municipio, tengan una influencia comarcal sin exclusivo interés comarcal, cualquiera que puedan calificarse sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.
d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.
e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11680 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90038 | Leer |


