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Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Artículo 23. Promoción del turismo.

Artículo 23. Promoción del turismo.

1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:

a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.

c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de la promoción turística:

a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.

b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.

B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:

a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.

b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.

C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:

a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.

b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.

c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.

3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.

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