Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 45. El Consejo comarcal.
Artículo 45. El Consejo comarcal.
1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:
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Hasta 10.000 habitantes |
19 |
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De 10.001 a 25.000 habitantes |
25 |
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De 25.001 a 50.000 habitantes |
35 |
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De más de 50.001 habitantes |
39 |


