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Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Artículo 59. Ingresos de la comarca.

Artículo 59. Ingresos de la comarca.

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Los percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales.

e) Subvenciones.

f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:

– Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

– Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.

– Transferencia o delegación de competencias.

g) Aportaciones de los municipios que las integren.

h) Los procedentes de operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.

2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.

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