LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.
1. Con independencia de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letra e), dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 61, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.
4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.
5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.
6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-805 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-618 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6860 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2407 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-949 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1423 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3638 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2163 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1541 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90038 Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →