Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.
Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.
2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.


