Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 8. Resolución sobre la iniciativa comarcal.
Artículo 8. Resolución sobre la iniciativa comarcal.
1. Conocido el parecer de todos los ayuntamientos afectados y emitido informe por el Departamento competente en materia de política territorial, el Gobierno de Aragón adoptará acuerdo sobre la procedencia y viabilidad del ente comarcal.
2. En el supuesto de que la decisión sea favorable a la constitución de la comarca, el Gobierno de Aragón redactará el correspondiente anteproyecto de ley, en el plazo máximo de tres meses, con referencia concreta a las distintas cuestiones necesitadas de regulación, que será sometido a información pública por plazo de cuatro meses, dando la máxima difusión a dicha consulta.
Podrán comparecer a la misma, además de los municipios interesados, las mancomunidades y provincia o provincias afectadas, así como cuantas entidades representativas de intereses económicos, sociales y culturales y personas individuales lo consideren oportuno.
3. A la vista del resultado de la información pública, el Gobierno de Aragón aprobará el correspondiente proyecto de ley de establecimiento y regulación de la comarca, que contendrá su estatuto propio y se remitirá a las Cortes de Aragón para su trámite parlamentario.
4. En el supuesto de que el Gobierno de Aragón considerara inviable la creación de la comarca, lo comunicará así a los ayuntamientos o mancomunidades promotoras de la iniciativa, remitiendo a las Cortes de Aragón comunicación del acuerdo y de los informes y dictámenes emitidos sobre dicha iniciativa.


