Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Supuestos de no sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras).
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Artículo 18. Base imponible. Supuestos de no sujeción.
1. Constituyen la base imponible del No están sujetos al impuesto las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una los establecimientos comerciales que reúnan alguna de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente. condiciones siguientes:
2. Las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental a) Que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general, cuando se expresarán dediquen al ejercicio habitual de la forma siguiente: adquisición de
a) Las cantidades emitidasóxidos productos y artículos de azufre (SOx) se expresarán cualquier clase en toneladas métricas al año nombre y por cuenta propios, con la finalidad de dióxidos ponerlos a disposición de azufre (Tm/año). otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos.
b) Las cantidades emitidas Que su actividad comercial de óxidos carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de nitrógeno (NOx) funcionamiento común se expresarán encuentre controlada por una Corporación local o entidad concesionaria, o en toneladas métricas al año las galerías o mercados privados de dióxidos alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de nitrógeno (Tm/año). venta gravadas por este impuesto.
c) Las cantidades emitidas Que se trate de dióxido cooperativas de carbono (CO2) se expresarán consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios, o de economatos y otros establecimientos que suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados, siempre que la oferta y la venta no vaya dirigida al público en kilotoneladas/año. general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


