Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Supuestos de no sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo 10. Sujetos pasivos. Supuestos de no sujeción.
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad No se encuentra sujeto al impuesto el daño medioambiental causado por la emisión de contribuyentes, quienes realicen las actividades dióxido de explotación carbono (CO2) a la atmósfera producida por:
a) La combustión de las instalaciones biomasa, biocarburante o elementos afectos biocombustible.
b) Las realizadas desde instalaciones sujetas al transporte realizado mediante líneas o tendidos régimen del comercio de cable derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se enumeran constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el artículo 7. exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


