Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Obligados tributarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Base imponible. Obligados tributarios.
Constituyen la base imponible 1. Son sujetos pasivos del impuesto las siguientes unidades contaminantes impuesto, en calidad de medida del contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental: medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de
1.ª El número y longitud detransporte las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por cable de personas. el impuesto.
2.º El número y longitud de las instalaciones 2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de transporte por cable la instalación causante de mercancías o materiales. la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


