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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (206 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Cuota tributaria y tipo de gravamen. Base imponible.
1. La cuota tributaria Constituyen la base imponible del impuesto se obtiene de aplicar las cantidades emitidas a la base imponible los siguientes tipos atmósfera, de gravamen:
1.º Transporte
cada una de personas en las instalaciones de teleféricos sustancias contaminantes y remonta-pendientes:
a) Por cada transporte
por cable colectivo instalado: 5.040 euros.
b) Por cada transporte por cable individual instalado: 4.560 euros.
una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente.
c) Por cada metro 2. Las unidades contaminantes de longitud medida del transporte por cable de personas: 12 euros.
A la cuota obtenida conforme al punto 1.º anterior,
daño medioambiental se le aplicará, en función expresarán de la longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el coeficiente que corresponda entre los siguientes: forma siguiente:
a) Hasta 20 km/pista: 1.
b) De 20 a 40 km: 1,25.
c) Más de 40 km: 1,5.
2.º Transporte
Las cantidades emitidas de mercancías o materiales en las instalaciones óxidos de remonte utilizadas azufre (SOx) se expresarán en el medio forestal. Por cada metro toneladas métricas al año de longitud del transporte por cable dióxidos de mercancías: 10 euros azufre (Tm/año).
2. En el caso b) Las cantidades emitidas de instalaciones o elementos del transporte mediante líneas o tendidos óxidos de cable que nitrógeno (NOx) se encontraran expresarán en situación de desuso durante, toneladas métricas al menos, tres años, la cuota tributaria será la que resulte año de multiplicar por tres la que hubiere correspondido en función del número y longitud dióxidos de las citadas instalaciones o elementos nitrógeno (Tm/año).
c) Las cantidades emitidas
de transporte. El plazo dióxido de tres años carbono (CO2) se expresarán en situación de desuso podrá computarse a partir del 1 de enero de 2006. kilotoneladas/año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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