Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Objeto del impuesto. Base liquidable.
El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que La base liquidable se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes obtendrá aplicando a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de las unidades contaminantes que constituyen la Comunidad Autónoma de Aragón. base imponible las siguientes reducciones:
a) SOx: 150 toneladas/año.
b) NOx: 100 toneladas/año.
c) CO2: 100 kilotoneladas/año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


