Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 14. Definiciones. Cuota tributaria.
1. Con carácter general, La cuota tributaria del impuesto se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias o formas obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para la salud humana y el medio ambiente. base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
2. A a) En los efectos del presente Texto Refundido, se considera instalación a cualquier unidad técnica fija donde sea objeto supuestos de explotación una o varias actividades contaminantes, mediante elementos óxidos de cualquier naturaleza, que causan la emisión, directa o indirectamente, azufre (SOx) y óxidos de sustancias contaminantes a la atmósfera. nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.
Asimismo, el titular b) En los supuestos de la actividad contaminante será la persona física o jurídica que explote la instalación o que ostente, directamente o por delegación, un poder económico determinante respecto a aquélla. óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


