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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible
Objeto del impuesto impuesto.
El Impuesto sobre
el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas grandes áreas de venta tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el ámbito tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes:
a) Oxidos de azufre (SOx).
b) Oxidos de nitrógeno (NOx).
c) Dióxido de carbono (CO2).
Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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