Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 16. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 16. Supuestos de no sujeción. Definiciones.
No 1. Con carácter general, los conceptos y clasificaciones materiales propios de la ordenación comercial se encuentra sujeto al impuesto el daño medioambiental causado regirán por la emisión de dióxido de carbono (CO2) a lo dispuesto en la atmósfera producida por: normativa autonómica dictada en materia de
a) La combustiónbiomasa, biocarburante o biocombustible. comercio.
b) Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen 2. No obstante, a los efectos del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso presente Texto Refundido, se entenderá que suponga incumplimiento un establecimiento comercial dispone de la obligación una gran área de entregar derechos venta cuando su superficie de emisión conforme venta al público sea superior a dicha normativa. 500 m2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


