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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Obligados tributarios. Hecho imponible.
1. Son sujetos pasivos Constituye el hecho imponible del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan impuesto el daño medioambiental o exploten causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en las los establecimientos comerciales que se desarrollan aquellas actividades causantes dispongan de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto.
2. Será responsable solidario del pago del impuesto
una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el propietario territorio de la instalación causante Comunidad Autónoma de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma. Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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