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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Exenciones.
Están exentos
Criterios de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal método de estimación objetiva.
1. En consideración a la dificultad de la estimación directa de la base imponible de cada concepto, reglamentariamente
se dedique desarrollará el método de estimación objetiva, que tendrá carácter voluntario para el sujeto pasivo.
2. A tales efectos, en relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado sobre la emisión de contaminantes
a la venta exclusiva atmósfera, reglamentariamente se establecerán los correspondientes índices o módulos. Entre otros, podrán utilizarse tanto el contenido potencial del efecto contaminante o daño medioambiental del combustible o materiales utilizados, como el derivado de los siguientes productos:
a) Maquinaria, vehículos, utillaje
elementos resultantes de los procesos productivos y suministros industriales. del grado de actividad de la instalación.
b) Materiales Asimismo, podrá utilizarse el método de estimación objetiva para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, determinación de venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros
la base imponible aplicando métodos normalizados o aceptados por el órgano medioambiental competente para jardinería y cultivos. la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero o para la declaración de las emisiones sujetas a la realización del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes.
d) Mobiliario 3. En la fijación de los índices o módulos se tendrán en establecimientos individuales, tradicionales consideración el carácter y especializados. la finalidad extrafiscal implícita en cada impuesto.
e) Venta 4. En relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de vehículos automóviles, contaminantes a la atmósfera, el Departamento competente en salas materia de exposición Medio Ambiente comprobará de concesionarios y talleres oficio que las declaraciones realizadas por el método de reparación.
f) Suministro
estimación objetiva se corresponden con la información obrante en los registros existentes en su ámbito competencial. Para ello podrá requerir del sujeto pasivo cuanta justificación documental considere necesaria para comprobar el cumplimiento de combustibles los parámetros de medida y carburantes requisitos de automoción. calidad de la estimación realizada, de acuerdo con los procedimientos que dicho Departamento establezca, pudiendo requerir, si lo estima conveniente, la presentación de un informe emitido por un organismo de control en materia de contaminación atmosférica que se encuentre autorizado para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o un informe emitido por entidad de reconocida solvencia técnica en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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